Esta semana organizaciones indígenas, de derechos humanos y aliadas como Oxfam, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y otras, participaron en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Empresas, derechos humanos y consulta previa en América”.
Durante la audiencia, realizada en Washington D.C., las organizaciones destacaron que pese a los cambios favorables en el desarrollo del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado (CCPLI) en América Latina, subsisten una serie de barreras que dificultan su protección y ponen en riesgo a los pueblos indígenas y tribales.
Entre los principales obstáculos, se destacan los siguientes:
Los Estados no han adecuado sus legislaciones a los estándares internacionales sobre el derecho a la CCPLI. En los países que se han hecho reglamentaciones, estas comparten una misma característica: sus contenidos reducen la protección del derecho a la CCPLI de los pueblos.
Los Estados deben adecuar sus instituciones para la realización de procesos oportunos de CCPLI. Teniendo en cuenta la violación del derecho a la CCPLI y el aumento de los conflictos socioambientales, los Estados deben garantizar al menos:
- Instituciones autónomas y efectivas dotadas con los recursos suficientes para la realización de estos procesos;
- Mecanismos de información y publicidad sobre los procesos;
- Mecanismos independientes y transparentes de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a los que llegan los pueblos con el Estado;
- Beneficios a los pueblos libres de cualquier coacción o condicionamiento;
- Reparaciones a los pueblos en los casos en que se hayan generado daños.
Falencias en la protección judicial del derecho a la CCPLI: Pese a los avances derivados de decisiones judiciales que se ajustan a los estándares internacionales sobre el derecho a la CCPLI, siguen existiendo una serie de barreras geográficas, económicas y culturales para el acceso a la justicia de los pueblos o para cumplir las sentencias.
Falencias en la interpretación del derecho a la CCPLI: Los Estados han interpretado de manera errada el derecho a la CCPLI, por ejemplo, al definir el momento para realizar el proceso, establecer quiénes son los sujetos que tienen derecho, las etapas que deben surtir los procesos y el tiempo para desarrollarlos.
Ante esta situación, las instituciones recuerdan que la CCPLI es un derecho humano internacionalmente reconocido a los pueblos. Por eso, instan a que los Estados de la región modifiquen las normas y medidas administrativas que impiden el ejercicio de este derecho.